Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 28.00 (nuevos pesos veintiocho) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de febrero de 1982
Fecha de publicación
26 de marzo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 28.00 (nuevos pesos veintiocho) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, etc.-