Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la modificación del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada, decreto 24.430 del 1º de agosto de 1961 en su artículo 64 (Bocamangas) de la siguiente manera: Artículo 64. Bocamangas. Figure 22B. Las bocamangas tendrán un vuelo equivalente al doble del perímetro de la muñeca, salvo en los capotes y gabardinas que tendrán una amplitud conveniente para que permita vestirlo sobre las otras prendas. Los galones se colocarán cosidos sobre la bocamanga desde su costura inferior a la superior del lado visto y aplicados sobre una entretela a fin de no permitir arrugas. Los galones se colocarán de acuerdo a la figura 22B, y la distancia del galón inferior al borde de la manga será siempre de 60 mm. Los galones serán todos de alambrillo de oro labrado.