Decreto1046-1973·1973

Reglamento de la Dirección Nacional de Bomberos. Modificación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el texto del artículo 4.o del decreto N.o 877/971 de 28 de diciembre de 1971, por el siguiente: "Artículo 4.o La Dirección Nacional de Bomberos estará integrada por: A) Dirección. B) Sudirección. C) Ayudantía. D) Sección Perosnal. E) Departamento I (Técnico y Asesoramiento). F) Departamento II (Instrucción, Cursos y Estudios). G) Departamento III (Sanidad). H) Departamento IV (Administración). I) Cuerpo Central de Bomberos. J) Zonas. K) Relaciones Públicas. L) Asesoría Letrada".

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 5.o del decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971, por el siguiente: "Artículo 5.o La Dirección Nacional de Bomberos será ejercida por un Oficial Superior de su propio escalafón, quien será sustituido, en caso de ausencia o imposibilidad por el Subdirector Nacional de Bomberos. Los cometidos y facultades generales del Director General serán:".

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase al decreto N.o 877/971 de 28 de diciembre de 1971, el siguiente artículo: "Artículo 6.o Bis. Subdirección. - La Subdirección Nacional de Bomberos será ejercida por un Oficial Superior de su propio escalafón. Dependerá directamente del Director Nacional de Bomberos, siendo el segundo en el mando, obrando siempre de acuerdo a los propósitos de éste, debidamente compenetrado de sus directivas mediante estrechos contactos personales para tener el exacto alcance de sus órdenes y disposiciones, a fin de poder subrogarlo. Tendrá los siguientes cometidos: A) Ejercer el mando inmediato de los Departamentos dependientes de la Dirección. B) Ejercer el contralor del cumplimiento y ejecución de las órdenes y directivas del decreto. C) Secundar al Director en sus propios cometidos, presentándole las sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicio. D) Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director, de acuerdo a su cargo y jerarquía".