Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en hasta $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos) la contribución del Gobierno Nacional para concurrir a financiar el pago de aguinaldos y demás retribuciones al personal de aquellos Gobiernos Departamentales que justifiquen insuficiencia de recursos para el cumplimiento de las mismas, con cargo al artículo 54 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.