Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el informe final producido por la Comisión creada por resolución del Poder Ejecutivo 2.099/973 de fecha 6 de diciembre de 1973.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de febrero de 1975
Fecha de publicación
14 de febrero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el informe final producido por la Comisión creada por resolución del Poder Ejecutivo 2.099/973 de fecha 6 de diciembre de 1973.
Artículo 2 — Artículo 2
Encomiéndase al Ministerio de Defensa Nacional la continuación de los estudios necesarios a la realización de la obra de desecación de los "Bañados de Carrasco", así como la ejecución de las mismas.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca, pondrán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional los medios necesarios al fin expuesto en el artículo anterior, tanto en personal técnico como en equipos, materiales, etc.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Defensa Nacional procederá en un plazo de 60 días a designar el grupo de trabajo nacional a que se refiere en la parte expositiva, en coordinación con los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca, quedando facultado inclusive para requerir los servicios de personas pertenecientes a otras oficinas o reparticiones de la Administración Central.
Artículo 5 — Artículo 5
El grupo de trabajo designado por el Ministerio de Defensa Nacional, una vez aprobado por el Poder Ejecutivo contará con 180 días para terminar los estudios finales de factibilidad y dar comienzo acto seguido a la obra.
Artículo 6 — Artículo 6
Dicho Grupo de Trabajo, será puesto por el Ministro de Defensa Nacional, bajo jurisdicción jerárquica y administrativa del Comando General del Ejército, siendo su ámbito de funcionamiento la Brigada de Ingenieros Nº 1, cuyo Comandante en Jefe ejercerá la Presidencia del mismo y a través de la cual se vinculará con la superioridad. (*)