Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a partir del presente ejercicio, los montos mensuales de las becas de estudio otorgadas por el decreto 546/971 de 27 de agosto de 1971, artículo 2º y ampliados por el decreto 445/972 de 27 de junio de 1972, en las siguientes cantidades: Enseñanza Primaria - jardinera hasta 3er. año inclusive, N$ 7.50 (nuevos pesos siete con cincuenta centésimos); del 4º al 6º inclusive N$ 9.00 (nuevos pesos nueve); Enseñanza Media, N$ 10.00 (nuevos pesos diez).