Decreto105-1978·1978

Prórroga de la exoneración de gravámenes a las importaciones de repuestos y bienes de capital destinados a la Industria Arrocera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1978

Fecha de publicación

3 de marzo de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de enero de 1978, la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera.

Artículo 2Artículo 2

Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el decreto 67/976, de 29 de enero de 1976, artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.