Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 1º de enero de 1978, la exoneración de pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de toda clase de recargos, del depósito previo establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas consulares y portuarias, así como del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de repuestos y bienes de capital, destinados a la producción e industria arrocera.