Decreto105-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1979

Fecha de publicación

13 de marzo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,95 (nuevos pesos dos con noventa y cinco centésimos). 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,11 (nuevos pesos tres con once centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,05 (nuevos pesos tres con cinco centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,79 (nuevos pesos tres con setenta y nueve centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,36 (nuevos pesos tres con treinta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2,05 (nuevos pesos dos con cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 72,92 (nuevos pesos setenta y dos con noventa y dos centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos, salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 18 de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-