Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,95 (nuevos pesos dos con noventa y cinco centésimos). 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,11 (nuevos pesos tres con once centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,05 (nuevos pesos tres con cinco centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,79 (nuevos pesos tres con setenta y nueve centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,36 (nuevos pesos tres con treinta y seis centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitrés centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2,05 (nuevos pesos dos con cinco centésimos).