Artículo 1 — Artículo 1
Las concesiones vigentes al 31 de diciembre de 1980 en la Lista Nacional del Uruguay en la ALALC, pasan a integrar a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un Acuerdo de Alcance Parcial plurilateral que beneficia a las importaciones de las mercaderías allí indicadas, sólo cuando sean originaria y procedentes de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y República del Paraguay, con los mismos gravámenes negociados en la mencionada Lista. (*)