Decreto105-1984·1984

Emisión de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de marzo de 1984

Fecha de publicación

28 de marzo de 1984

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S 35:000.000.00 (treinta y cinco millónes de dólares de los Estados Unidos de América), en diez Series Especiales de U$S 3:500.000.00 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos: U$S 30 títulos de U$S 100.000,00 cada uno 3:000.000.00 50 títulos de U$S 10.000,00 cada uno 500.000.00 3:500.000.00 Estos Bonos serán al portador y llevararán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 13 de marzo de 1983, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se autoriza, serán los siguientes. Serie K 13 de setiembre de 1985 Serie L 13 de marzo de 1986 Serie M 13 de setiembre de 1986 Serie N 13 de marzo de 1987 Serie 0 13 de setiembre de 1987 Serie P 13 de marzo de 1987 Serie Q 13 de setiembre de 1988 Serie R 13 de marzo de 1989 Serie S 13 de setiembre de 1989 Serie T 13 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1% (uno por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 13 de marzo y de 13 de setiembre de cada año.

Artículo 5Artículo 5

El rescate de los Bonos del Tesoro, que se emitan, se realizará a la par, al día de su vencimiento.

Artículo 6Artículo 6

Los servicios de interés y rescate de éstos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán negociables en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8Artículo 8

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán exentas de todo gravamen impositívo, salvo en lo que se refiere a la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como su reingreso, es absolutamente libre.

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del Uruguay.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.