Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el precio de venta fijado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para el polvo de roca proveniente de la planta de caliza de Minas, Departamento de Lavalleja, en $ 900.00 (novecientos pesos) la tonelada, más los gastos de carga y transporte correspondiente.