Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el precio de venta fijado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para el metanol-hidratado, en $ 420.00 (cuatrocientos veinte pesos) el litro, envasado en damajuanas de 10 (diez) litros a retirar en la División Alcoholes, más el impuesto al Valor Agregado.