Artículo 1 — Artículo 1
El personal excedente de la Ex Junta Departamental de Montevideo que no haya sido destinado en reparticiones de la Intendencia Municipal ni de la Junta de Vecinos de esta Departamento, será redistribuído por la Oficina Nacional de Servicio Civil "en comisión" en dependencias de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.