Decreto1053-1974·1974

Fijación de horarios optativos para establecimientos comerciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de diciembre de 1974

Fecha de publicación

10 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los establecimientos comerciales comprendidos en el régimen semanal de descanso de 36 horas continuas, podrán optar por el horario de cierre establecido por el artículo 3.o de la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974. Igualmente podrán desarrollar sus actividades los días sábados hasta la hora 21 y domingo hasta la hora 13, debiendo cerrar el día lunes o el próximo laborable si aquel fuere feriado, durante toda la jornada o media jornada por la mañana en su caso.

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos deberán respetarse el actual régimen de jornada máxima y de descanso intermedio.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, el contralor del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de publicado en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-