Decreto1055-1973·1973

Poder Legislativo. Funcionarios. Redistribución

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El personal excedente del Poder Legislativo será redistribuído por la Oficina Nacional del Servicio Civil "en comisión" en dependencia de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Artículo 2Artículo 2

El personal excedente del Poder Legislativo conservará los derechos correspondientes a su situación presupuestaria y se regirá por las normas jurídicas vigentes en las dependencias donde presten efectivamente servicios. En consecuencia, deberán cumplir los cometidos que le señalen los superiores jerárquicos dentro del mismo horario y situación presupuestaria vigentes para el de dicha Dependencia.