Artículo 1 — Artículo 1
El precio del grano de lino, de la zafra 1974/975, queda librado al libre juego de la oferta y la demanda. Comprobadas eventuales distorsiones en la comercialización del lino, los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Industria y Energía podrán adoptar, de común acuerdo, las medidas tendientes a eliminarlas, quedando facultados, además, para fijar los precios básicos.