Decreto1055-1974·1974

Regulacion de la comercialización de LINO, zafra 1974 - 1975

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de diciembre de 1974

Fecha de publicación

13 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El precio del grano de lino, de la zafra 1974/975, queda librado al libre juego de la oferta y la demanda. Comprobadas eventuales distorsiones en la comercialización del lino, los Ministerios de Agricultura y Pesca y de Industria y Energía podrán adoptar, de común acuerdo, las medidas tendientes a eliminarlas, quedando facultados, además, para fijar los precios básicos.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las disposiciones contenidas en el artículo 3.o del decreto 213/972, del 16 de marzo de 1972, que creó el Fondo de Promoción del Cultivo del Lino.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la exportación de subproductos (expellers, harina y pellets). El Ministerio de Industria y Energía, adoptará las medidas necesarias a efectos de asegurar el normal abastecimiento del país en estos subproductos.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para adoptar, en la forma que estime adecuada, las medidas que aseguren el normal abastecimiento de semillas para la próxima siembra de invierno de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.