Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de $ 12.000.000.00 valor nominal, la emisión de títulos de la Deuda Pública, denominada "Obras Hidroeléctricas del Río Negro" con el fin de aplicar esos recursos a los destinos establecidos en la ley número 9.257, de Febrero 15 de 1934. Los citados títulos devengarán un interés de cinco por ciento (5%) anual y una amortización acumulativa del uno por ciento (1%) también anual.