Decreto1058-1973·1973

Agentes de Lotería. Convenios de pago

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1973

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Agentes de Lotería que mantengan deudas ya vencidas con la Dirección de Loterías y Quinielas, de conformidad con lo establecido por el decreto N.o 96/973 de 1.o de febrero de 1973, podrán celebrar convenios para su pago, sobre las bases siguientes: A) Pago al contado de la deuda total, en la que se incluye el importe de las loterías retiradas a crédito y los recargos calculados, según el régimen que se determina en el artículo segundo. B) Pago en cuotas, en un plazo máximo de tres años debiendo exigir la Dirección de Loterías y Quinielas las garantías reglamentarias, según lo establecido por el artículo 7.o del decreto N.o 96/973 del 1.o de febrero de 1973, de acuerdo a la importancia económica de cada convenio.

Artículo 4Artículo 4

Cuando corresponda, la celebración del convenio de pagos producirá la rehabilitación del Agente de Loterías, pero previamente éste deberá prestar la garantía de fidelidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.o del decreto N.o 96/973 del 1.o de febrero de 1973.

Artículo 5Artículo 5

Los convenios de pago deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde la fecha del presente decreto. La omisión de este requisito, así como la falta de pago de dos cuotas del convenio firmado, dará lugar a la aplicación inmediata del artículo 169 de la ley N.o 14.106 del 14 de marzo de 1973.