Artículo 1 — Artículo 1
Los Agentes de Lotería que mantengan deudas ya vencidas con la Dirección de Loterías y Quinielas, de conformidad con lo establecido por el decreto N.o 96/973 de 1.o de febrero de 1973, podrán celebrar convenios para su pago, sobre las bases siguientes: A) Pago al contado de la deuda total, en la que se incluye el importe de las loterías retiradas a crédito y los recargos calculados, según el régimen que se determina en el artículo segundo. B) Pago en cuotas, en un plazo máximo de tres años debiendo exigir la Dirección de Loterías y Quinielas las garantías reglamentarias, según lo establecido por el artículo 7.o del decreto N.o 96/973 del 1.o de febrero de 1973, de acuerdo a la importancia económica de cada convenio.