Decreto1059-1974·1974

Autorización de utilización de fondos para funcionamiento de ANTEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1974

Fecha de publicación

16 de enero de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a disponer de todos los fondos cuya recaudación estaba a cargo de las ex- Dirección Nacional de Comunicaciones, a partir del 1.o de enero de 1975 con la excepción de aquellos que corresponda a ejercicios anteriores, los cuales serán vertidos en Rentas Generales en los porcentajes determinados por los Artículos 120 y 420 de la Ley 13.892 de fecha 19 de octubre de octubre de 1970 y Resolución 3.078 de fecha 4 de octubre de 1971.

Artículo 2Artículo 2

ANTEL se hará cargo a partir del 1.o de enero de 1975 de las erogaciones de las ex Dirección Nacional de Comunicaciones y ex - Dirección Nacional de Telecomunicaciones con la determinación de que el monto provisorio de las mismas será el vigente al 31 de diciembre de 1974 en materia de retribución de servicios personales y beneficios sociales importe que será incrementado conforme a las adecuaciones que establezca el Poder Ejecutivo para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. En materia de gastos y a partir de dicha fecha su asignación será la determinada por el Artículo 14 de la Ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974. Dichas erogaciones serán anticipos a cuenta del Presupuesto de ANTEL 1975.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación comunicará a Antel los importes de las asignaciones presupuestales de las ex-Dirección Nacional de Comunicaciones y ex - Dirección Nacional de Telecomunicaciones al 1.o de enero de 1975, conforme a lo establecido en el Artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a ANTEL a hacer efectivos en Tesorería General de la Nación las Ordenes de Entrega y o Pagos Directas y demás créditos pendientes de cobro por las ex - Dirección de Comunicaciones y ex Dirección Nacional de Telecomunicaciones, devengados al 31 de diciembre de 1974.- De dichos créditos como asimismo de todos los fondos pendientes de rendición al 31 de diciembre de 1974 se rendirá cuenta a la Contaduría General de la Nación en forma prevista en el Artículo 25 de la Ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1.o de enero de 1975, las erogaciones de ANTEL se atenderán con el producido de la facturación de sus servicios y demás créditos y fondos existentes a dicha fecha.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-