Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a disponer de todos los fondos cuya recaudación estaba a cargo de las ex- Dirección Nacional de Comunicaciones, a partir del 1.o de enero de 1975 con la excepción de aquellos que corresponda a ejercicios anteriores, los cuales serán vertidos en Rentas Generales en los porcentajes determinados por los Artículos 120 y 420 de la Ley 13.892 de fecha 19 de octubre de octubre de 1970 y Resolución 3.078 de fecha 4 de octubre de 1971.