Decreto106-1974·1974

Ampliación del plazo de otorgamiento de concesiones provisorias para la explotación de Piedras preciosas y semipreciosas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1974

Fecha de publicación

19 de febrero de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Quienes tengan concesiones provisorias otorgadas o solicitudes de concesiones provisorias en trámite de yacimientos de piedras preciosas y semipreciosas, que sean consecuencia de los resultados de licencias de exploración solicitadas al amparo del decreto N° 129/972, de fecha 17 de febrero de 1972, podrán realizar conjuntamente con las labores de estudio, otras destinadas a la explotación de los yacimientos durante un término de dieciocho (18) meses, a contar de la fecha de presentación de la respectiva solicitud de concesión provisoria.