Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 1º del decreto 189/970 de 23 de abril de 1970, reglamentario del artículo 260º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. De todo disco que se fabrique en el país para ser comercializado, deberán entregarse dos ejemplares para la Discoteca Nacional del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE). Los discos deberán entregarse con anterioridad a la puesta en venta de los mismos, y no podrán comercializarse, si previamente no se recaba del SODRE, la constancia al haber dado cumplimiento a este requisito, dando lugar su incumplimiento a la aplicación de las sanciones que establecen los artículos siguientes del decreto que se amplía".