Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de febrero de 1982, y que se detallan: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de marzo de 1982
Fecha de publicación
26 de marzo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de febrero de 1982, y que se detallan: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse las tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto: (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Apruébanse las tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de febrero de 1982, que se detallan: (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc. -