Decreto1060-1973·1973

Deuda pública. Bonos del Tesoro

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

24 de diciembre de 1973

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la emisión de una serie especial de Bonos del Tesoro por U$S 8:000.000 (ocho millones de dólares) que se dividirá en los siguientes valores: 8 Bonos de U$S 500.000 c/u U$S 4:000.000 40 " " " 100.000 " " 4:000.000 __________ Total U$S 8:000.000 Estos Bonos devengarán el 7% de interés anual, pagadero semestralmente el 14 de junio y el 14 de diciembre de cada año, en dólares estadounidenses. Estos intereses se empiezan a devengar el 14 de diciembre de 1973.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Banco Central del Uruguay a recibir Bonos del Tesoro en moneda extranjera, de series ya emitidas, por su valor actual, en pago de la Serie que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

El rescate de estos Bonos será realizado en cinco cuotas semestrales, cada una de un 20% (veinte por ciento) del total emitido, a la par y en dólares estadounidenses, realizándose la primera amortización el 14 de diciembre de 1974.

Artículo 6Artículo 6

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a colocar estos valores debajo de la par hasta un porcentaje que se ajuste al interés anual máximo legal autorizado.

Artículo 9Artículo 9

Estos Bonos del Tesoro gozarán de los beneficios acordados a todas las obligaciones del Estado, y, por consiguiente estarán exentos del pago de los impuestos a la Renta, al Patrimonio, Herencias y Sustitutivo del de Herencias (Art. N.o 310 de la ley N.o 13.737 de 9 de enero de 1969).

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de los bonos, planillas y libros que se consideren necesarios para la atención del servicio serán imputados con cargo a la partida prevista con carácter anual en el inciso final del artículo 453 de la ley N.o 13.640 del 26 de diciembre de 1967.