Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, con cargo a Rentas Generales, las partidas que se expresan más abajo, en los gastos que demande el funcionamiento de los Consejos de Salarios y Tribunal de Elecciones para los mismos y la creación de los cargos permanentes que se incorporarán al Presupuesto General de Gastos, ítem 5.08 Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados A) Un Secretario General de los Consejos de Salarios, Subinspector General del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, categoría II, grado 13, con una asignación anual de tres mil seiscientos sesenta pesos .......................................... $ 3.660.00 Un Contador titulado (Secretario), categoría III, grado 11, con una asignación anual de dos mil setecientos pesos .................................................. " 2.700.00 Un Secretario, categoría III, grado 10, con una asignación anual de dos mil cuatrocientos sesenta pesos................................................... " 2.460.00 Un Auxiliar Dactilógrafo categoría IV, grado 2, con una asignación anual de mil veinte pesos................ " 1.020.00 Tres Dactilógrafos, categoría IV, grado 1, con una asignación anual de novecientos pesos cada uno.......... " 2.700.00 Un Auxiliar Notificador y ordenanza, categoría IV, grado 1, con una asignación anual de novecientos pesos.. " 900.00 B) Alquiler de un local para los Consejos de Salarios y Tribunal de Elecciones, dos mil cuatrocientos pesos anuales................................................. " 2.400.00 C) Gastos de instalación por una sola vez, dos mil pesos.. " 2.000.00 D) Gastos Generales de Oficina, anuales, dos mil pesos ... " 2.000.00 E) Locomoción y Viáticos anuales para los Consejos de Salarios y Tribunal de Elección, dos mil cuatrocientos pesos..................................... " 2.400.00 F) Para Vigilancia y Contralor de la Instalación y funcionamiento del servicio de asignaciones familiares, dos mil pesos anuales .................................. " 2.000.00 (*)