Ley10817·1946

NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. TRIBUNAL DE ELECCIONES. RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1946

Fecha de publicación

23/10/1946

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Elévese a tres mil ciento ochenta pesos (pesos 3.180.00) anuales, la actual retribución de dos mil doscientos cuarenta pesos ($ 2.240.00), del cargo de Jefe de Secretaría del Ministerio de Industrias y Trabajo (ítem 5.01, partida 8).

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de octubre de 1946Promulgación (10817)
  2. 23 de octubre de 1946Publicación (10817)