Ley10629·1945

JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1945

Fecha de publicación

8 de junio de 1945

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho a obtener el beneficio de esta modificación, sin efecto retroactivo, aquellas causahabientes que probaren haberse encontrado en la situación referida por el artículo 1º, desde el 2 de Julio de 1940. En estos casos, la pensión se servirá desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de julio de 1945Promulgación (10629)
  2. 6 de agosto de 1945Publicación (10629)