Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo o a la Dirección General de Casinos para disponer, cada vez que lo estimare conveniente, la habilitación al público de las Salas de Juego de los Casinos del Estado - Atlántida (Programa 9.22); Carmelo (Programa 9.23); Piriápolis (Programa 9.24); Nogaró (Subprograma 9.25/1); San Rafael (Subprograma 9.25/2); Rivera (Programa 9.26) y La Paloma (Programa 9.27), en régimen de temporada de verano y hasta el 30 de abril de 1974, inclusive.