Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas" de "Autores Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950, proseguirá ejerciendo las funciones que le fueron cometidas por la disposición citada. La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos", que se reinstituye por el inciso precedente estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá y por el Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca Nacional, el Director del Museo Histórico Nacional y el Director del Instituto Nacional del Libro. (*)