Decreto107-1975·1975

Comisión Editora de la Biblioteca Artigas de autores clásicos uruguayos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1975

Fecha de publicación

14 de febrero de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas" de "Autores Clásicos Uruguayos", creada por el artículo 14 de la ley 11.473 de 10 de agosto de 1950, proseguirá ejerciendo las funciones que le fueron cometidas por la disposición citada. La Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas de Autores Clásicos Uruguayos", que se reinstituye por el inciso precedente estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá y por el Director del Archivo General de la Nación, el Director de la Biblioteca Nacional, el Director del Museo Histórico Nacional y el Director del Instituto Nacional del Libro. (*)

Artículo 2Artículo 2

Derógase el apartado B), inciso 7, del artículo 16 del decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.