Decreto107-1978·1978

Modificación del art. 1° del decreto 684/976, por el cual se reglamento el servicio de contralor y mejoramiento de la producción Lechera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1978

Fecha de publicación

3 de marzo de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1.o del decreto 684/976, de 20 de octubre de 1976, por el siguiente: "ARTICULO 1.o Integración del Servicio. El Servicio de Contralor y Mejoramiento de la Producción Lechera (COMEPROLE), será ejecutado de acuerdo a las normas que se establecen en el presente reglamento. El COMEPROLE dependerá del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" quien propondrá al Jefe del COMEPROLE, responsable por el funcionamiento y administración directa del Servicio. Funcionará, además, una Comisión Honoraria del COMEPROLE, integrada por el Jefe del COMEPROLE, un representante de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, un representante de la Asociación Rural del Uruguay, un representante de la Sociedad Criadores de Holando y un representante de la Facultad de Agronomía. Los cometidos de dicha Comisión serán los que se expresan a continuación: 1) Asesorar y supervisar la marcha del Servicio; 2) Controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento; 3) Resolver todas aquellas situaciones no previstas en el reglamento mencionado en el numeral anterior; 4) Proponer a las autoridades de los organismos integrantes de la Comisión las modificaciones que estime necesarias al precitado reglamento. El COMEPROLE estará especializado en la toma y evaluación de registros de producción de vacas lecheras (Control lechero) tendientes a fomentar el mejoramiento de los rodeos lecheros, a través de la selección directa de las hembras y mediante la realización de Pruebas de Comportamiento de los padres".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-