Decreto107-1979·1979

Fijación de los horarios en las reparticiones del Poder Ejecutivo, Administraciones municipales y servicios Descentralizados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1979

Fecha de publicación

28 de febrero de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El horario a cumplir en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda la República durante el período comprendido entre el 5 de marzo y el 16 de diciembre de 1979, será el siguiente: a) De 12.00 a 18.00 horas para los funcionarios que cumplen un horario de seis horas; b) De 12.00 a 19.00 horas para los funcionarios que cumplen un horario de ocho horas. Deróganse todas las disposiciones administrativas que, con carácter general o particular para determinadas reparticiones del Poder Ejecutivo, establezcan regímenes especiales de descanso o interrupción de la jornada de labor para los funcionarios públicos que cumplan un horario de ocho horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público en las reparticiones del Poder Ejecutivo será fijada de 12.15 a 18.00 horas.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay fijará, previas las coordinaciones y consultas que correspondan, los horarios de las Instituciones Bancarias Oficiales y de la Banca Privada, asegurando, en el primer caso, un mínimo de dos horas coincidentes con el de la Administración Pública, y estableciendo un horario único en todas las reparticiones de la banca privada.

Artículo 4Artículo 4

Las Administraciones Municipales, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no Estatales, ajustarán su horario a los vigentes en las reparticiones del Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Hasta nuevo aviso a partir de la hora cero del día 4 de marzo de 1979 se procederá al atraso de 60 minutos en la hora oficial vigente en el territorio de la República.

Artículo 6Artículo 6

Los responsables de las diferentes oficinas tomarán las medidas pertinentes a los efectos de reducir al máximo el consumo de energía eléctrica.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.