Decreto107-1984·1984

Fijación del monto de multas relativas a la producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas. Marzo 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de marzo de 1984

Fecha de publicación

28 de marzo de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 38 de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 sobre semillas, entre las cantidades de N$ 955,00 (son nuevos pesos novecientos cincuenta y cinco) y N$ 19.100,00 (son nuevos pesos diecinueve mil cien).

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.