Decreto1074-1973·1973

Intendentes municipales. Retribuciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

31 de diciembre de 1973

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1.o de enero de 1974, las retribuciones mínimas que percibirán los Intedentes Municipales del Interior del país, serán equivalentes al sueldo líquido de los Subsecretarios de Estado.