Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1.o de enero de 1974, las retribuciones mínimas que percibirán los Intedentes Municipales del Interior del país, serán equivalentes al sueldo líquido de los Subsecretarios de Estado.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de diciembre de 1973
Fecha de publicación
31 de diciembre de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1.o de enero de 1974, las retribuciones mínimas que percibirán los Intedentes Municipales del Interior del país, serán equivalentes al sueldo líquido de los Subsecretarios de Estado.