Decreto1077-1973·1973

Reglamentación de la prima por especialidad para personal de tropa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de diciembre de 1973

Fecha de publicación

2 de enero de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La prima por Especialidad para el Personal de Tropa, del Programa 3.01 se asignará a partir del 1.o de enero de 1973, teniendo en cuenta los siguientes aspectos. a) Antigüedad mínima de 6 meses como Soldado de 2da. o equivalente. b) Antigüedad y eficacia en el ejercicio de la función.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal que percibirá la prima que se reglamenta.

Artículo 3Artículo 3

El monto de la prima será de: $ 3.000 Sub Oficial Mayor, Sargento 1.ro. y Sub Oficial de 1ra. $ 2.500 para Sargento, Sub Oficial de 2da., Cabo de 1ra. y Cabo de 2da. $ 2.000 para Trompa, Tambor, Corneta, Apuntador, Soldado de 1ra., Marinero de 1ra.. Soldado de 2da., y Marinero de 2da.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívase.-