Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término de treinta y un años al "Club Remeros de Paysandú ", la parte de ribera Del Río Uruguay ubicada al Norte de la prolongación de la calle Colonia de la ciudad de Paysandú, que linda, por el Este, con el ramal de la vía del ferrocarril al puerto y por el Norte con más terreno del Estado según una línea de 112 metros con 20 centímetros situada en la margen derecha de la "Cañada", de acuerdo al plano del agrimensor R. Thevenet de mayo de 1936, a fin de que éste pueda ampliar su sede emplazada en dicho predio y construir las instalaciones que requieran sus actividades de carácter deportivo.(*)