Ley10790·1946

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1946

Fecha de publicación

10 de mayo de 1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término de treinta y un años al "Club Remeros de Paysandú ", la parte de ribera Del Río Uruguay ubicada al Norte de la prolongación de la calle Colonia de la ciudad de Paysandú, que linda, por el Este, con el ramal de la vía del ferrocarril al puerto y por el Norte con más terreno del Estado según una línea de 112 metros con 20 centímetros situada en la margen derecha de la "Cañada", de acuerdo al plano del agrimensor R. Thevenet de mayo de 1936, a fin de que éste pueda ampliar su sede emplazada en dicho predio y construir las instalaciones que requieran sus actividades de carácter deportivo.(*)

Artículo 2Artículo 2

Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el comodato continuará en forma precaria quedando facultado el Poder Ejecutivo para hacerlo cesar en cualquier momento.

Artículo 3Artículo 3

En caso de revocarse el comodato antes del vencimiento del plazo de 31 años fijado en esta ley, el Estado pagará como única indemnización al Club de Remeros de Paysandú, el valor de la edificación, de acuerdo con la tasación que realice la Dirección G. de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 1946Promulgación (10790)
  2. 5 de octubre de 1946Publicación (10790)
  3. 26 de mayo de 1949Modifica redacción (11277)
  4. 26 de mayo de 1949Modifica (11277)