Artículo 1 — Artículo 1
El plazo de 31 años a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 10.790 de 24 de setiembre de 1946, se comenzará a contar a partir del 1º de enero de 1949.
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Artículo 1 — Artículo 1
El plazo de 31 años a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 10.790 de 24 de setiembre de 1946, se comenzará a contar a partir del 1º de enero de 1949.
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.