Ley11277·1949

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1949

Fecha de publicación

6 de octubre de 1949

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El plazo de 31 años a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 10.790 de 24 de setiembre de 1946, se comenzará a contar a partir del 1º de enero de 1949.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de mayo de 1949Promulgación (11277)
  2. 10 de junio de 1949Publicación (11277)