Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Nacional "Archivo Artigas" creada por ley 10.491 de 13 de junio de 1944, e integrada con sujeción a lo establecido por el artículo 408 de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, proseguirá ejerciendo la Dirección de todos los trabajos relacionados con la publicación de los Tomos del "Archivo Artigas" como lo ha hecho hasta el presente.