Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a aumentar hasta 13.000 toneladas, el volumen de semilla de trigo "hija de certificada" a adquirir, correspondiente a la zafra 1975/976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de febrero de 1976
Fecha de publicación
3 de marzo de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a aumentar hasta 13.000 toneladas, el volumen de semilla de trigo "hija de certificada" a adquirir, correspondiente a la zafra 1975/976.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concentrar, con el Banco de la República Oriental del Uruguay y con su acuerdo, los créditos necesarios para atender la comercialización de la semilla de trigo que se encomienda por el presente decreto y los gastos operativos correspondientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.