Decreto108-1979·1979

Exoneración de gravámenes a la importación de maquinas, implementos y repuestos que realicen las empresas tabacaleras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1979

Fecha de publicación

9 de marzo de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979, la exoneración del pago de recargos, excepto el mínimo de tasas consulares y portuarias, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, a la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.