Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979, la exoneración del pago de recargos, excepto el mínimo de tasas consulares y portuarias, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, a la importación de máquinas, implementos y repuestos que realicen las empresas que explotan el cultivo del tabaco.