Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de abril de 1983. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de abril de 1983
Fecha de publicación
15 de abril de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de abril de 1983. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, de 14 de diciembre de 1982.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-