Ley10871·1946

BANCOS. CAJAS POPULARES. ENCAJE BANCARIO. SUSPENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1946

Fecha de publicación

11 de mayo de 1946

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley Nº 10.527, de 18 de setiembre de 1944.

Artículo 2Artículo 2

Trimestralmente el Poder Ejecutivo fijará los encajes mínimos de los Bancos previo dictamen del Departamento de Emisión.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1946Promulgación (10871)
  2. 5 de noviembre de 1946Publicación (10871)