Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley Nº 10.527, de 18 de setiembre de 1944.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley Nº 10.527, de 18 de setiembre de 1944.
Artículo 2 — Artículo 2
Trimestralmente el Poder Ejecutivo fijará los encajes mínimos de los Bancos previo dictamen del Departamento de Emisión.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.