Ley10527·1944

LEY DE REGIMEN BANCARIO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1944

Fecha de publicación

23/09/1944

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase en suspenso por el término de dos años, la aplicación de los artículos 8º y 9º de la ley número 9.756, de 10 de Enero de 1938. (*)

Artículo 2Artículo 2

Mientras permanezcan suspendidas las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, previo informe del Consejo Honorario del Departamento de Emisión: A) Los límites máximos de los depósitos que podrán recibir los Bancos y Cajas Populares. B) Los encajes, porcentajes y formas en que estarán constituidos. Si el Poder Ejecutivo al hacer uso de la facultad que le acuerda este artículo, se apartara del dictamen del Consejo Honorario del Departamento de Emisión dará cuenta de ello al Poder Legislativo en el término de cinco días, con expresión de los fundamentos del respectivo decreto, el que quedará en suspenso durante los veinte días siguientes al de la recepción de la comunicación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1944Promulgación (10527)
  2. 23 de setiembre de 1944Publicación (10527)
  3. 26 de octubre de 1946Prorroga (10871)
  4. 8 de enero de 1949Prorroga (11230)