Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de octubre de 1950, la vigencia de la ley Nº 10.527 de 18 de setiembre de 1944.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de octubre de 1950, la vigencia de la ley Nº 10.527 de 18 de setiembre de 1944.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar trimestralmente los encajes mínimos de los Bancos, previo dictamen del Departamento de Emisión del Banco de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.