Decreto109-1974·1974

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros lanares

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1974

Fecha de publicación

19 de febrero de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada diez (10) kilogramos exportados de: A) Cueros lanares secos hasta media lana inclusive, pesos 7.863.00 (siete mil ochocientos sesenta y tres pesos); B) Cueros lanares secos tres cuartos lana y lana entera, $ 4.044.00 (cuatro mil cuarenta y cuatro pesos); C) Cueros lanares rechazo de industria, sin detracciones.