Decreto109-1978·1978

Aprobación del reglamento de uniformes para el personal superior de la Prefectura Nacional Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de febrero de 1978

Fecha de publicación

13 de marzo de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el "Reglamento de Uniformes para el Personal Superior de la Prefectura Nacional Naval" en sustitución del aprobado por decreto 22.152 de fecha 13 de febrero de 1953, modificado por decreto 24.702 (Decreto 84/966) de fecha 24 de febrero de 1966, así como las figuras que se adjuntan.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.- MENDEZ.- WALTER RAVENNA. REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL CONTENIDO CAPITULO I - Disposiciones Generales. CAPITULO II - Prendas que integran los Uniformes. CAPITULO III - Uso de los Uniformes. CAPITULO IV - Descripción de las prendas que integran los Uniformes. CAPITULO V - Distintivos - Descripción y Usos. CAPITULO VI - Figuras. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.o El uso de los uniformes y distintivos que trata este reglamento, queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en las presentes disposiciones. Ellos están diseñados para indicar que quien los usa, pertenece al Cuerpo de Oficiales de la Prefectura Nacional Naval. Art. 2.o Ninguna de las prendas de uniformes detalladas en este reglamento puede ser usada por Oficiales vistiendo traje civil. Art. 3.o En el uniforme sólo podrán ostentarse condecoraciones, medallas y distintivos debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Art. 4.o Ninguna clase de artículos tales como: lápices, lapiceras, joyas, cadenas, pañuelos, cigarrillos, pipas o similares, pueden ser usados expuestos a la vista en el uniforme, excepto el sujeta corbata, lápiz y lapiceras en el uniforme de trabajo (N.o 10). Art. 5.o En formaciones, honores y en presentaciones al superior no se permitirá el uso de lentes de sol. Art. 6.o Todos los Oficiales deberán hallarse en posesión de todas y cada una de las prendas que por este reglamento se le señalan. Los Jefes de Unidades y Reparticiones dispondrán las prendas a tenerse en la Unidad. Art. 7.o Todo Oficial deberá tener traje civil, de saco y un abrigo para el mismo en condiciones tales que le permitan presentarse decorosamente. Art. 8.o El uso del traje civil es facultativo fuera del servicio, como asimismo para entrar y salir de la Unidad o Repartición de la Prefectura Nacional Naval en la cual se presta servicios. Vistiendo traje civil es obligatorio llevar consigo la tarjeta de identificación. CAPITULO II Prendas que integran los uniformes Artículo 9.o "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" Artículo 10. Prendas complementarias de uso circunstancial. A usar con Uniforme N.o 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Capote azul ............... __ __ x __ x __ x __ __ __ __ __ __ Gabardina ................. x __ x __ x __ x __ x __ __ __ __ Pañuelo blanco ............ x __ x __ x __ x __ x __ __ __ __ Impermeable liviano ....... __ __ __ __ __ __ x x x x __ x __ Campera azul corta ........ __ __ __ __ __ __ __ __ __ x __ __ __ Sacón Marinero ............ __ __ __ __ __ __ __ __ __ x __ __ __ Art. 11. Ropa de Campaña. Campera azul cuello de piel. (Figura N.o 29). Pantalón brin azul. (Figura N.o 30). Botas de cuero. Botas de goma. Bufanda azul de lana. Gorro azul con pasamontaña. (Figura N.o 24.a). Camisa brin azul. (Figura N.o 30). Capa azul. (Figura N.o 31). Insignias de cuello. Insignias en campera. Cinturón negro. Rompeviento de lana azul. CAPITULO III Uso de los Uniformes Art. 12. Ceremonia. Uniforme N.o 1, de invierno. Uniforme N.o 2, de verano. a) Solemnidades de Estado con asistencia del Presidente de la República. b) Visitas a/o de Jefes de Estados Nacionales o Extranjeros. c) Visitas a autoridades extranjeras y devolución de visitas. d) Actos solemnes de homenaje. e) Casamiento. Art. 13. Etiqueta. Uniforme N.o 3, de invierno. Uniforme N.o 4, de verano. a) Fiestas nocturnas de carácter oficial. b) Reuniones sociales donde se concurra de frac. c) Funciones de gala. Art. 14. Social. Uniforme N.o 5, de invierno. Uniforme N.o 6, de verano. a) Recepciones Oficiales. b) Reuniones donde se concurra de smoking civil. c) En todos los actos y ceremonias para los que se disponga vestirlo expresamente. Art. 15. Paseo. Uniforme Nº 7, de invierno. Uniforme Nº 8, de verano. a) Presentaciones por cambio de destino, ascenso o comisiones especiales. b) Facultativo para viaje. c) Entrada y salida de puertos extranjeros. d) Fiestas y reuniones oficiales. e) Conferencias. f) Audiencias del Supremo Tribunal Militar. g) Facultativo para concurrencia a espectáculos públicos. h) Mesa de Oficiales. Art. 16. Servicio. Uniforme N.o 9, de invierno y verano. a) En Unidades y Reparticiones. b) Facultativo para viaje. c) Facultativo para calle. d) Facultativo para espectáculos públicos. e) Mesa de Oficiales. f) Entrada y Salida de puertos nacionales. g) Presentación a Autoridades Navales cuando no se ha ordenado otro uniforme. Art. 17. Trabajo. Uniforme Nº 10, de invierno y verano. a) Para usar en Unidades y Reparticiones. Art. 18. Gala Militar (Escuela de Formación de Oficiales). Uniforme N.o 11, de invierno. a) Oficiales que integran formaciones de gala con la Compañía de Aspirantes de la Escuela de formación de Oficiales. Art. 19. Prendas especiales. a) Espada: 1) Con los uniformes Nº 1 y Nº 2. 2) En presentaciones por cambio de destino, ascenso o misión especial que lo exprese. 3) En todas las formaciones con armas. 4) En los casos que establece el Ceremonial Naval. b) Pistola y correaje: 1) En el servicio de guardias. 2) En todas las formaciones con armas. c) Guantes: Los guantes se usarán calzados cuando la gorra se halle puesta, y en la mano izquierda tomados por la parte media con los dedos hacia adelante cuando esté descubierto. Art. 20. Prendas complementarias de uso circunstancial. a) Capote: 1) Se usará exclusivamente con los uniformes Nros. 3, 5 y 7. 2) No se usará en actos o ceremonias oficiales, a menos que se especifique lo contrario. b) Gabardina impermeable: 1) Se usará con los uniformes Nros. 3, 5, 7 y 9 en tiempo lluvioso. 2) No se usará en actos o ceremonias oficiales, a menos que se especifique lo contrario. c) Pañuelo: Se usará conjuntamente con la gabardina impermeable. d) Impermeable liviano: Podrá acompañar solamente a los uniformes Nros. 7, 8, 9, 10, 12 y 13. Art. 21. Prendas Especiales. a) Campera azul corta de servicio: Se usará únicamente con el uniforme N.o 10. En navegación, oficinas, unidades y reparticiones. b) Bufanda azul de lana: Se usará conjuntamente con la campera azul cuello de piel. c) Funda impermeable para la gorra: Su uso es facultativo en tiempo lluvioso. d) Zapatos de goma: Su uso es facultativo en tiempo lluvioso. e) Pantalón y camisa de brin azul: Facultativo en faenas y campaña. f) Botas de goma, cubre-cabeza. Operativo con equipo de campaña y atracado en tiempo lluvioso. g) Gorro gris almirante (Figura Nº 24b) y gorro azul con pasamontaña (Figura Nº 24a). Con el uniforme Nº 10 y ropa de campaña, respectivamente. h) Equipo Antimotín: Será usado con armamento de gases. CAPITULO IV Descripción de las prendas que integran los uniformes Artículo 22. Gorra (Figuras Nros. 1 y 2). Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Plato: Blanco ligeramente ovalado, flexible, inclinado hacia atrás. Aro: De 45 milímetros de altura recubierto de trensilla de seda negra de 35 milímetros. Forro del Plato: En símil seda de color blanco resguardado por placa de nylon o celuloide. Forro de Aro: (Tafilete) en cuero fino, marrón, perforado. Visera: Para todos los Oficiales y todos los Cuerpos hasta Capitán (PNN) inclusive, será de 60 milímetros de ancho en su parte media, en cuero liso de charol negro en la parte superior y de cuero verde oscuro por la parte inferior. Su forma será ovalada según modelo, ligeramente convexa bordeada en el mismo cuero con reborde en relieve de 5 milímetros de ancho. Para los Capitanes Inspectores y Mayores será de igual confección excepto en la parte superior que será de paño negro con bordado en oro constituido en forma de ondas que contornearán el borde exterior y cuya parte más ancha será de 10 milímetros y desde el borde a la escotadura 7 milímetros. Carrillera: Será de dos cordones de alambrillo de oro con 2 bellotas de oro corredizas. Las carrilleras irán sostenidas a la gorra por 2 botones Nº 3. Fundas: Serán de brin de hilo blanco o gris almirante, en este caso de la misma tela del uniforme, intercambiables. La unión de la funda y el aro debe quedar cubierta por la trensilla de seda negra que recubre el aro. Medidas: Las medidas correspondientes serán proporcionales a las de la figura Nº 10 que corresponde al número 56, de acuerdo a las diferentes hormas. Art. 23. Emblema de la Gorra. (Figura N.o 3). El emblema de la gorra consiste en un ancla sobre cuya caña se montan una corona de dos ramas de palma; en el centro un sol radiante bordeado por el cabo que parte del arganeo del ancla. Cada rama de palma constará de 10 hojas agrupadas en forma simétrica de 3 en 3, finalizado en una hoja con dirección a la cruz del ancla. Será de un metal dorado. El emblema se colocará al frente de la gorra en su posición natural, apoyando su borde inferior sobre el superior de la carrillera. Art. 24. Levita. Correspondiente al uniforme N.o 11 (Figura N.o 4). Será de paño azul marino oscuro, liso y fino, con cuello doblado acolchado, pecho doble con dos hileras de cinco ojales y botones Nº 1, a igual distancia entre ellos y a cada lado, los dos primeros figurados, abrochándose los cuatro de la derecha. La separación entre las dos hileras de botones será en la parte superior de unos 14 a 15 centímetros, convergiendo hacia abajo hasta llegar a una distancia de unos 9 a 10 centímetros. Llevará un ojal en cada extremo de la solapa. Los faldones serán cerrados completos y nacerán en la cadera bajado hasta las 5/6 partes de la distancia entre la cadera y la rodilla. Los faldones llevarán carteras abajo que nacerán en el talle donde irán 2 botones Nº 1, sobre los cuales apoyará el cinturón de la espalda; dichas carteras tendrán una longitud de 16 a 20 centímetros formando dos picos compartidos, sobre los cuales irán botones iguales a los anteriores quedando en consecuencia tres botones en cada cartera. Las extremidades de los faldones formarán vueltas del mismo paño, cuyas formas anteriores irán pespunteadas. Los faldones llevarán en su forro un bolsillo cada uno. En las bocamangas, se colocarán los galones del grado correspondiente. Llevarán por su parte interna bolsillos de pecho y de faldones. Tendrá una presilla para el cinturón de la espada del mismo paño que irá cosida al costado izquierdo y que asegurará en la parte superior con un botón dorado número 2. Sobre los hombros irán colocadas las presillas para las carreteras. Art. 25. Charreteras. Correspondientes al uniforme N.o 11. (Figura N.o 5). Su cara posterior será de galón de oro labrado del mismo de los otros galones, debiendo tener 5 resaltes en la pala y 7 en la palmatoria. Todo alrededor irá guarnecida de un cordón de hijo de oro de 2 milímetros acolchado alternadamente con oro brillante y opaco. Alrededor de la palmatoria llevará además un cordón grueso, también acolchado como el anterior de 15 milímetros. Llevará un fleco doble, de canelón suelto de 8 milímetros de largo por 5 milímetros de diámetro. Usarán en la palmatoria las anclas descritas en el artículo Nº 68, colocadas con los extremos del cepo hacia la pala de la charretera. Art. 26. Pantalón de Paño con franja dorada. Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 4 y 11. Será de paño azul marino oscuro, de corte recto, suficientemente holgado para vestirlo con el calzado puesto, cintura con pretina, bragueta usual. El ancho de la parte inferior del pantalón será de 25 centímetros para un pie 41, 23 centímetros para un pie 38 y proporcionalmente a estas medidas para otras dimensiones. Todos los pantalones se usarán sin bajos. Bolsillos: Dos laterales, uno de cada costado en forma vertical y en la línea de la costura, un botón no visible en su parte media. No tendrá bolsillos posteriores ni delanteros. Franja lateral: Desde la cintura hasta su largo total y sobre las costuras laterales llevará un galón de alambrillo de oro de 40 milímetros de ancho. Art. 27. Pantalón de Paño con franja negra. Correspondiente a los uniformes Nros. 5 y 6. Paño: Será de paño igual al de la franja dorada, siendo su confección de iguales características, excepto la franja, que en lugar de ser gusanillo será de trencilla de lana negra de 40 milímetros. Art. 28. Cinturón de Gala. Correspondiente al uniforme N.o 11 (Figura N.o 6a). Será formado por una tira de terciopelo negro de 42 milímetros de ancho armada con una tira de cuero negro del mismo ancho. Por dentro llevará 2 tiras de cuero negro con los pasadores del mismo material, que sirven de fijación a los tiros, corto y largo para la espada. Por la parte externa llevará 2 galones bordados en oro de 9 milímetros de ancho, paralelos al borde todo a lo largo y separados entre sí 20 milímetros. Los tiros tendrán dos galones de 5 milímetros bordados en oro en los bordes de todo su largo. La hebilla del cinturón irá con el emblema de la gorra inscrito (ver artículo 23 y Figura N.o 19a). Esta hebilla irá unida al cinturón del lado derecho por medio de un pasador y cerrará con un broche que cierra del lado izquierdo quedando cerrado el cinturón; la variación de la longitud se hará en la parte derecha. Art. 29. Smoking azul. Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 5 (Figura N.o 7). Será de paño azul marino oscuro con solapas, corte ajustado y cuello vuelto. Llevará los galones dorados correspondientes al grado alrededor de la bocamanga. Tendrá 2 hileras de 3 botones N.o 1 visibles. La espalda sin costura al centro de corte de costadillo terminado en punta en la parte inferior central descendiendo ésta hasta unos 13 centímetros de la cintura. El delantero descenderá 2 centímetros por debajo del chaleco; las solapas no llevarán ningún ojal y se colocarán las anclas del artículo 68º con la unión de las uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa. Se usará siempre abierto, pudiéndose sujetar por medio de un elástico negro que se afirmará a dos pequeños botones que irán cosidos interiormente a la altura de los terceros botones. En l aparte interior del delantero izquierdo tendrá un bolsillo pequeño. Llevará además forro interior de seda negra opaca, debiendo los hombros quedar armados. Art. 30. Smoking blanco. Correspondiente a los uniformes Nros. 4 y 6 (Figura N.o 8). Será de hilo blanco con solapas, corte ajustado y cuello vuelto. Llevará 2 hileras de 3 botones Nº 1 visibles. La espalda, sin costura al centro, de corte de costadillo terminado en punta en la parte inferior central descendiendo ésta hasta unos 13 centímetros de la cintura. El delantero descenderá 2 centímetros por debajo del chaleco, las solapas no llevarán ningún ojal y se colocarán las anclas del artículo 68º con la unión de las uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa. Se usará siempre abierto pudiéndose sujetar por medio de un elástico blanco que se afirmará a dos pequeños botones que irán cosidos interiormente a la altura de los terceros botones. En la parte interior del delantero izquierdo, llevará un bolsillo pequeño, no llevando forro interior a excepción de los delanteros que llevarán forro de brin blanco. Los hombros serán armados con hombreras de algodón desarmables y llevarán presillas de tela para sujeción de las hombreras. Art. 31. Chaleco blanco. Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 4 (Figura N.o 8). Será de hijo blanco, pecho sencillo, cuello vuelto con solapa redonda y corte bajo. La parte inferior terminará en punta hacia el frente quedando éstas un poco más bajas que las partes laterales de la cintura. Tendrá 4 botones Nº 2, y un bolsillo a cada lado. Por su parte interna, al frente llevará pequeños elásticos para sujetarlo al primer botón de la pretina del pantalón. Art. 32. Saco azul. Correspondiente a los uniformes Nros. 1 y 7. (Figura N.o 9). Será de sarga azul marino oscuro, fino y liso, espalda recta, con cuello vuelto doblado, pecho doble con dos hileras de botones Nº 1 y 4 ojales equidistantes entre ellos de los cuales el 3º se ubicará a la altura de la cintura. El cruce de las solapas se hará a la altura de la tetilla. Llevará bolsillos laterales con cartera a la misma altura que el botón inferior y otro bolsillo sin cartera sobre el lado izquierdo a la altura de la tetilla. Tendrá bolsillos interiores, debiendo estar totalmente forrado de seda negra opaca. En el costado izquierdo en la línea de la cintura tendrá una abertura de 4 centímetros para pasar los tiros de la espada. Y se colocarán las anclas del artículo 68º con la unión de las uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa. Art. 33. Pantalón azul. Correspondiente a los uniformes Nros. 1 y 7. (Figura N.o 9). Será del mismo género que el saco, de corte recto, suficientemente holgado para vestirlo con el calzado puesto. Cinturón con pretina. Bragueta usual. Bolsillos: Dos pequeños bolsillos de corte horizontal a la altura de la pretina uno en la parte delantera y uno en la posterior, 2 laterales, uno a cada costado, en forma vertical y en la línea de la costura, con un botón no visible en la parte media. Franja lateral: Desde la cintura hasta su largo total y sobre las costuras laterales llevarán trencillas de lana negra de 40 milímetros de ancho. Las medidas de ancho de la parte inferior serán iguales a las previstas para el pantalón de ceremonia. Art. 34. Saco blanco. Correspondiente a los uniformes Nros. 2 y 8. (Figura N.o 10). Será de brin blanco o tela similar con solapa de cuello vuelto, corte recto semi-entallado, derecho, con cuatro botones, debiendo estar el botón superior en el cruce de las líneas de las tetillas y la línea media, del 3.o a la altura de la cintura y los otros convenientemente distribuidos. A la altura del botón superior y a la izquierda tendrá un bolsillo sin tapa, otros dos bolsillos del mismo tipo en ambos lados a la altura de la cadera. Tendrá una abertura de 4 centímetros vertical a la altura de la cintura para permitir pasar los tiros de la espada del lado izquierdo. Y se colocarán las anclas del articulo 68º con la unión de las uñas interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa. Art. 35. Pantalón blanco. Correspondiente a los uniformes Nros. 2 y 8 (Figura N.o 10). Será del mismo género que el saco, de corte recto suficientemente holgado para vestirlo con el calzado puesto. Cintura con pretina. Bragueta usual. Bolsillos: Dos pequeños bolsillos de corte horizontal a la altura de la pretina uno en la parte delantera y otro en la parte posterior. Dos laterales, uno a cada costado en forma vertical y en la línea de la costura con un botón no visible en la parte media. Las medidas del ancho de la parte inferior serán iguales a las previstas para el pantalón de paño con franja dorada. (Artículo 26). Art. 36. Casaquilla gris Almirante. Correspondiente al uniforme N.o 9 (Figura N.o 11). Será de gabardina gris almirante, de forma recta con cuatro botones dorados del mayor tamaño, cuello abierto con solapa sin ojal. El cierre de éstas, a la altura de las tetillas, toda forrada de lana gris, ligeramente entallada, con cuatro bolsillos superpuestos, dos bolsillos a la altura del pecho, de 12 centímetros de ancho por 15 centímetros de alto con pliegue vertical de ensanche y con cartera, cuyos bordes terminan en tres puntas con un botón; dos bolsillos a los costados de 18 centímetros en la boca y de 21 centímetros en el bajo ancho por 20 centímetros de alto, llevan pliegue vertical de ensanche y fuelle con cartera de tres puntas y botón. De corte militar, con abertura en el centro de la espalda, empezando a 5 centímetros debajo del talle. Manga común cerrada. Llevan un bolsillo interior grande del lado derecho y uno chico del lado izquierdo. Y se colocarán las anclas del artículo 68 con la unión de las líneas interiores perpendiculares a la línea de corte de la solapa. Art. 37. Pantalón gris. Correspondiente al uniforme N.o 9 (Figura N.o 11). Será del tipo corriente, confeccionado en tela gabardina similar a la de la casaquilla, con dos bolsillos laterales, un bolsillo para el reloj y dos bolsillos posteriores con cartera y botones marrones. Las medidas del ancho estarán de acuerdo a lo especificado en el pantalón del artículo 26. Art. 38. Pantalón gris de brin. Correspondiente al uniforme N.o 10 (Figura N.o 12). Será de brin gris y ajustado a las disposiciones que rigen para el pantalón gris de uniforme N.o 9 (artículo 37). Art. 39. Capote. Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 5 y 7. (Figura N.o 13). El capote será entallado, de paño grueso liso forrado. Su largo llegará hasta el primer tercio de la distancia entre la rodilla y el tobillo. Pecho doble liso con dos hileras de 4 botones cada una, colocados éstos equidistantes. Cuello con solapa semejante al saco, pero susceptible de poder cerrarse completamente por medio de un broche. Llevará dos bolsillos laterales con cartera, horizontales a la altura del par inferior de botones. Las mangas serán suficientemente anchas para poder vestirlas cómodamente sobre las otras prendas. Las bocamangas simularán un sobrepuño del mismo paño, de unos 18 centímetros de lado yendo pespunteado el borde superior y la costura posterior. La espalda será lisa y la costura central formará un pequeño pliegue que comenzará en la mitad de aquélla. Tendrá una abertura por la parte inferior de unos 50 a 60 centímetros de largo la que se podrá cerrar por unos pequeños botones negros ocultos. En las costuras laterales de la espalda y a la altura del talle, llevará en cada una un botón grande dorado, donde se abrocharán los extremos de una presilla del mismo paño de 6 a 7 centímetros de ancho. Sobre los hombros tendrá presillas para afirmar las hombreras. En el costado izquierdo en la línea de la cintura tendrá una abertura de 4 centímetros para pasar los tiros de la espada. Art. 40. a) Gabardina. Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 5, 7 y 9. (Figura N.o 14). La gabardina será de color negro con doble forro de lana de poner y sacar. Este será adaptado con cierre metálico o botones. Su largo llegarán hasta la mitad de la distancia de la rodilla al tobillo. Pecho doble, liso con dos hileras de 4 botones negros cada una, colocados éstos equidistantes. Cuello amplio con solapas semejantes a las del capote, pero susceptibles de poder cerrarse completamente por medio de una presilla de paño. Llevará dos bolsillos laterales verticales, a la altura de los botones inferiores del frente. Tendrán cinturón con una hebilla que se usará al frente. Las mangas serán suficientemente amplias para poder vestirlas cómodamente sobre otras prendas, llevarán presillas en las bocamangas. b) Impermeable liviano. Será de material sintético de color negro, sin cinturón y una sola hilera oculta de botones centrales. (Figura N.o 15). Deberá usarse con los distintivos jerárquicos dispuestos para la Gabardina y Campera (según dibujo adjunto). Art. 41. Campera azul corta. Correspondiente al uniforme N.o 10. (Figura N.o 16). Será confeccionada en sarga azul de igual color y calidad que el uniforme azul. Cuello abierto con solapas sin ojal. Busto: espalda enteriza llevando dos fuelles, uno a cada costado, con profundidad suficiente como para poder efectuar libremente los movimientos de los brazos. Delanteros: contará con dos delanteros cada uno de una sola pieza unidos a la espalda por costura horizontal formando cada delantero tres pliegues. El delantero izquierdo llevará una cartera interior de 5 milímetros de ancho con doble pespunte exterior. En esta cartera llevará cuatro ojales de cordones para el cierre de los botones. El delantero derecho llevará un diente de dos centímetros y medio en cuya línea exterior llevará cuatro botones de 18 milímetros. Llevará en cada delantero un bolsillo plaquet con tabla de 35 milímetros en el centro del bolsillo y estará a 2 centímetros arriba de la línea horizontal que sale de la parte baja de la sisa; este bolsillo tendrá un ancho de 13 centímetros y una altura de 14 centímetros. En la parte superior del mismo llevará una cartera que termina en punta de ojal y abrocha un botón dorado de 12 milímetros. Esta cartera es de un ancho en su centro de 5 centímetros y en ambas puntas de 4 y medio centímetro. Art. 42. Pañuelo blanco. Corresponde a los uniformes Nros. 3, 5, 7 y 9. Será de seda blanca sin flecos y sin fantasías y de las dimensiones siguientes: 0:90 x 0:80 metros. Art. 43. Faja negra. Correspondiente a los uniformes Nros. 5 y 6. (Figura N.o 17). Será de tafeta y forrada de seda también negra. Será plisada con 5 tablas. El ancho total será de 12 centímetros. El largo de la parte tableada de la faja será convencional e irá al frente y de lado a lado de la cadera. La parte tableada al unirse con los sostenes del elástico, que tendrán forma de trapecio, alojará dos ballenas, una a cada costado, verticalmente, para mantener armada la faja. El elástico será negro y de 3,5 centímetros de ancho y tamaño de acuerdo a la figura. El elástico tendrá un dispositivo para su ajuste. Se usará con los pliegues hacia abajo. Art. 44. Bufanda azul. Correspondiente al uniforme N.o 10 y de campaña. Será de lana color azul, lisa y de las siguientes medidas: 1.00 x 0.40 metros. Art. 45. Camisa blanca. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 11. Será de tela de hilo o similar de color blanco, sin fantasía, abierta en su totalidad al frente con un tablón angosto en su largo. Los puños serán dobles y se prenderán con gemelos, debiendo sobresalir un centímetro de la bocamanga del saco. Correspondiente a los uniformes Nros. 7 y 8 facultativa. Art. 46. Camisa de plancha. Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 4. Será blanca, de pechera lisa de plancha, con botones dorados de 3 milímetros de diámetro, puños blandos y dobles con gemelos. Art. 47. Camisa celeste. Correspondiente a los uniformes Nros. 9 y 10. (Figura N.o 12). Será de color celeste, con cuello volcado y manga larga. El puño será volcado, sencillo y prenderá con dos botones blancos. La cartera llevará 7 botones redondos blancos, comunes e irá abierta hasta abajo. La cartera será postiza en toda su extensión de 35 milímetros de ancho y dos pespuntes. Llevará dos bolsillos plaquet a ambos lados del pecho, de 15 centímetros de altura por 14 centímetros de ancho, con cartera recta y botón blanco. La tapa del bolsillo izquierdo será descosida en 4 centímetros para permitir poner o sacar lápices sin desprender la tapa. Art. 48. Cuello. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 11. (Figura N.o 5d). Será de hilo armado doble, opaco y adaptado a la camisa con gemelo (posterior y delantero) y tendrá la apariencia que indica la figura. Art. 49. Cuello Puntas Vueltas. Correspondiente a los uniformes Nros. 3 y 4. (Figura N.o 5c). Será de hilo, duro y armado, de puntas vueltas. Art. 50. Corbata de Nudo negra. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11. (Figura N.o 5f). Será de malla de seda negra lisa sin fantasía, con un largo que se ajustará a lo especificado en la figura 12 y un ancho de 8 centímetros en la parte más ancha y 2,5 centímetros en la más angosta. El lazo será sencillo y deberá tener la apariencia indicada en la figura 5f. Art. 51. Corbata de Moña negra. Correspondiente a los uniformes Nros. 3, 4, 5 y 6. (Figura N.o 5e). Será de malla de seda negra. El largo total de la moña armada será de 10 centímetros y los extremos de la misma de 5 centímetros de ancho con un nudo central de 2 centímetros. Art. 52. Guantes color habano. Correspondiente al uniforme N.o 7. Será de cuero liso, color habano, de buena calidad y costura planchada. Art. 53. Guantes color blanco. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 11. Serán de hilo blanco y costura planchada. Art. 54. Calcetines negros. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13. Serán de color negro en hilo, seda o material similar sin fantasías. Art. 55. Calcetines blancos. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 8 y 12. Serán de hilo seda o material similar, blancos sin fantasías. Art. 56. Espada. Correspondiente a los uniformes Nros. 1, 2, 9 y 11. (Figura N.o 18). De la hoja cortante y ligeramente curvilínea, de 66 a 80 centímetros de largo, llevando en el anverso un ancla con sol radiante y el escudo de la República; en el reverso, el nombre del propietario rodeado por un grabado de dibujo. La taza será enteriza, sin calados; lisa por la parte interna, llevando en el centro, por la parte velada un relieve en forma de óvalo que contendrá interirmente un sol radiante. El vuelo que forma la taza por la parte inferior e interna, se doblará a charreta sobre la vaina, encajando un resalte de seguridad, por aquella tendrá en el pasador alto, junto al borde de la boquilla. Este cierre tendrá un muelle que lo asegure en esta posición. La empuñadura llevará por la parte interna un revestimiento de piel de tiburón, trincado con alambre dorado, tomando vuelta sobre él. El pomo de la empuñadura, será formado por una cabeza de león cuya boca morderá el volado superior de la taza y cuya melena simulará extenderse por la parte de afuera del pomo y empuñadura. La vaina será de cuero brillante, teniendo grabado en todo su largo y junto a cada borde una línea hendida. Llevará contera y dos pasadores (Figura Nº 18), uno superior y otro intermedio de 1/3 de la distancia entre el primero y la contera, ambos pasadores con una argolla para asegurar las muelas de los tiros del cinturón. La contera y los pasadores tendrán las muelas de los tiros del cinturón. La contera y los pasadores tendrán los grabados que indican los dibujos. Toda la parte metálica será dorada a fuego. Art. 57. Dragonas. Se compondrá de un cordón trenzado con hilos dorados y azul celeste, teniendo una longitud total de 60 cm. por diámetro de 6 mm. Este cordón irá unido a sus chicotes en la parte superior de una borla, siendo esta parte superior toda bordada en oro, de la cual arrancarán 16 cordones de 5 mm. de largo, doce de ellos de oro brillantes iguales a los de las carreteras y cuatro irán intercalados equidistantes en todo su derredor, siendo ellos de cordón azul. La forma de la borla será aplanada y los canelones irán unidos por el extremo interior. (Figura N.o 18). Art. 58. Pistolera. Se usará con los tiros de diario. Estará confeccionada de cuero flexible negro, similar al de los tiros de diario. La parte posterior, llevará una presilla para ser fijada al cinturón y dos anillas de as cuales partirá un tirador cruzado sobre el hombro izquierdo y que abroche mediante una hebilla en la parte delantera. La tapa permanecerá cerrada mediante un broche de presión, dejando solamente al descubierto, la parte inferior delantera de la empuñadura de la pistola reglamentaria. (Figura N.o 19b). Art. 59. Cinturón. Será de tafilete negro bruñido sin bordados e igual al de gala en forma y dimensiones. (Figura Nº 6b). Art. 60. Cinturón de diario. Correspondiente a los uniformes Nros. 9, 10, 12 y 13. (Figura Nº 6c). Será tejido de algodón del mismo color del uniforme con hebilla plana dorada. Art. 61. Zapatos negros. Correspondientes a los uniformes Nros. 1, 7, 9, 10, 11 y 13. Serán de becerro negro, lisos, sin fantasías. Para los uniformes Nros. 3, 4, 5 y 6 serán de charol negro con costura en la puntera, sin fantasía. Art. 62. Zapatos blancos. Correspondientes a los uniformes Nros. 2, 8 y 12. Serán de gamuza blanca de buena calidad, con costura en puntera. Art. 63. Hombreras. Correspondientes a los uniformes Nros. 2, 4, 6, 8, 9 y 12. (Figura N.o 20). Será de armazón flexible pero suficientemente rígida para que no se deforme, forrada con un paño azul marino oscuro, el cual constituirá el campo de la hombrera. Su forma será ligeramente curvada en el sentido del ancho y tendrá una longitud de 13 cm. del borde interno. A la altura del botón comenzará el pico cuya punta terminará junta con la costura. En su cara posterior a 5 mm. del borde extremo y paralelo a éste irán los galones del grado para las jerarquías de Alférez a Capitán Inspector inclusive. Art. 64. Bocamangas. Las bocamangas tendrán un vuelo equivalente al doble del perímetro de la muñeca, salvo en los capotes y gabardinas que tendrán una amplitud convencional para que permitan vestirlos sobre las otras prendas. Los galones se colocarán cosidos sobre la bocamanga desde su costura inferior a la superior del lado visto y aplicados sobre una entretela a fin de no permitir arrugas. Los galones se colocarán de acuerdo a la Figura número 21 y la distancia del galón inferior al borde de la manga será siempre de 60 mm. Los galones se colocarán de acuerdo a la Figura número 21 y la distancia del galón inferior al borde de la manga será siempre de 60 mm. Los galones serán todos de alambrillo de oro labrado. Art. 65. Botones. Los botones serán de superficie exterior convexa de latón dorado teniendo como adorno dos circuitos concéntricos; el exterior labrado en forma de calabrote y el interior liso. En el campo interno, que será opaco, irá el ancla de relieve con un pequeño cabo entrelazado y el sol radiante en la parte superior del ancla. Todos los relieves serán pulidos y el conjunto dorado a fuego. Se usarán dos medidas: (Figura Nº 22 a y b). N.o 1 - de 20 mm. de diámetro en el campo interno y 22 mm. de diámetro total. N.o 2 - de 10 mm. de diámetro en el campo interno y 15 mm. de diámetro total. Art. 66. Sujeta corbata. Figura N.o 23 correspondiente a los uniformes números 9 y 10. Será de alpaca lisa de 70 mm. de largo por 4 mm. de ancho con el distintivo de las anclas (Artículo 68) al centro. Art. 67. Gorro gris Almirante. Será de brin gris almirante, el casco irá justo a la cabeza y estará formado por tres sectores: uno central que irá de la frente a la nuca y dos laterales. La visera será armada y forrada del mismo género y tendrá una longitud de 7 cm. en el centro. (Figura Nº 24 b). Art. 68. Ancla. Dos anclas cruzadas en metal dorado con un sol radiante en el punto del cruce, con las siguientes medidas: medida del lado del cuadrado 32 mm; medida del largo de cada una de las anclas de 36 mm.; medida del sol 16 mm. de diámetro; medida del brazo 15 mm.; entre las uñas exteriores de ambas anclas, 22 mm. (Figura Nº 25). CAPITULO V Distintivos - Descripción y usos Art. 69. Distintivos jerárquicos. a) Los distintivos jerárquicos correspondientes a los grados son los que se detallan a continuación. (Figura Nº 20). Cadete (PNN). (Figura Nº 20a) Galón con ángulo de 90º de 7 mm. Alférez (PNN). (Figura Nº 20b) Galón con ángulo de 90º de 7 mm. y una barra de 7mm. Teniente 2º (PNN). (Figura Nº 20c) Galón con ángulo de 90º de 14 mm. Teniente 1º (PNN). (Figura Nº 20d) Galón con ángulo de 90º de 14 mm. y una barra de 7 mm. a 5 mm. de distancia entre ellos. Capitán (PNN). (Figura Nº 20e) Galón con ángulo de 90º de 14 mm. y barra de 14 mm. a 5 mm. de distancia entre ellos. Mayor (PNN). (Figura Nº 20f) Galón con ángulo de 90º de 14 mm. a 5 mm. de distancia de uno de 7 mm. y a la misma distancia de otro de 14 mm. Capitán Inspector (PNN). (Figura Nº 20g) Galón con ángulo de 90º de 14 mm. y otros dos galones de 14 mm. a 5 mm. de distancia entre ellos; b) Los distintivos jerárquicos en la levita, smoking azul y saco azul (Figura Nº 21) se llevarán en las bocamangas; c) En el smoking blanco, saco blanco, casaquilla de servicio y capote los distintivos jerárquicos serán de acuerdo a la Figura Nº 20 y se llevarán en la hombrera; d) Para la gabardina y campera, los distintivos jerárquicos, serán confeccionados en metal dorado de acuerdo a las medidas de la Figura Nº 26. Estos distintivos irán colocados en el hombro a 3 cm. de la costura de la manga; e) En la camisa celeste se usará el distintivo jerárquico en el cuello, el que será confeccionado en metal dorado con esmalte a fuego, debiendo tener las dimensiones siguientes para todas las jerarquías de Jefes y Oficiales, sustitutivo del galón de 7 mm.: 8 x 1 mm.; sustitutivo del galón de 14 mm.: 8 x 2 mm. (Figura Nº 26). Art. 70º. Primero de Curso. Placa circular de 20 mm. de diámetro circundada por un aro exterior estriado de 3 mm. de metal dorado unido a otro interior de 2 mm. de ancho en esmalte de color azul eléctrico, el fondo será esmalte y llevará en su interior grabada en dorado la insignia del instituto en que realizó el curso. (Figura Nº 27). Tendrá un distintivo de rosca para su fijación. Art. 71. Colocación de los Distintivos Especiales. Los distintivos especiales descritos anteriormente se usarán en los uniformes Nº 1 al 9. La colocación de un distintivo se hará de acuerdo a lo especificado en la Figura Nº 27a. Debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el decreto 608/977, de 31 de octubre de 1977 (Ampliación del decreto 24.430, Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada), en lo que respecta a la Prefectura Nacional Naval. Art. 72. Condecoraciones. Podrán ser usadas solamente por los Oficiales autorizados expresamente por el Poder Ejecutivo. Se llevarán las condecoraciones en los uniformes Nros. 1 y 2. En los uniformes Nros. 3 y 4 se usarán las condecoraciones o las miniaturas y en los uniformes Nros. 5, 6, 7, 8 y 9 se usarán las cintas. Las cintas se usarán en la forma dispuesta en la Figura Nº 27b. Art. 73. Cordones de Ayudantes. Los cordones se usarán en el lado izquierdo. Se compondrán de dos cordones trenzados de hilo de oro, siendo su diámetro de 6 mm. y otros dos lazos de oro que saldrán desde la extremidad de cada uno de aquéllos. Estas trenzas terminarán en cordones sencillos, llevando en sus chicotes una borla tejida con hilo de oro y un barrilete de metal dorado. (Figura Nº 28). Las trenzas y cordones se unen entre sí por un galón de alambrillo de oro de 40 mm. de ancho, el cual envuelve los cordones y sirve para sujetarlo al hombro. (a, b y c). En las figuras respectivas, se podrán ver los detalles de su forma y colocación. Serán propiedad de la Repartición respectiva para uso de los Oficiales que desempeñan funciones de Ayudantes. Su uso será aplicable en los uniformes Nros. 1, 2, 3 y 4. Art. 74. Los Ayudantes de Ordenes con uniformes Nros. 5, 6 y 7, usarán para diario un cordón sencillo como se ilustra en la Figura Nº 28d, e y f. Consistirá de 2 a 3 vueltas de cordón simple de hilo de oro de 6 mm. de diámetro, con un diámetro aproximado de 20 cm. cada vuelta, unidos por un galón de 40 mm. en la parte superior. El cordón de servicio de dos vueltas será usado por los Ayudantes de Ordenes de Jefes hasta el grado de Contra Almirante inclusive. El cordón de tres vueltas por los Ayudantes del señor Prefecto Nacional Naval, Almirantes y Vice Almirantes. Art. 75. Precedencia de colocación de los distintivos: El orden de colocación será de acuerdo con el número adjudicado y dispuestos como lo establece la Figura número 27. En caso de usar un solo distintivo, irá al centro. Cuando se usen dos, el Nº 1 irá a la derecha y el otro a la izquierda. En caso de usar tres, el Nº 1 va al centro, el 2º a la derecha y el 3º a la izquierda. En caso de usar 4, se numerarán de derecha a izquierda, siempre desde el punto de vista de quien los usa. N.o 2 - Distintivo de Oficial de Estado Mayor (Escuela de Guerra Naval). N.o 3 - Primero de Curso. N.o 4 - Premio Ministerio de Educación y Cultura. Por último los otorgados por Marinas Extranjeras y otras fuerzas de ese orden.