Artículo 1 — Artículo 1
Declárase libre, a partir de la fecha, la instalación de plantas de faena e industrialización de carnes en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 459/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de marzo de 1981
Fecha de publicación
19 de marzo de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase libre, a partir de la fecha, la instalación de plantas de faena e industrialización de carnes en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 459/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.