Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en el decreto de fecha 10 de octubre de 1980 el artículo siguiente: "Autorízase, como excepción y hasta el cese de su actual titular, en el Programa 1.03, el régimen de 30 horas de un cargo de Asesor Docente, su remuneración será el 75% de la correspondiente a 40 horas".