Cométese el contralor de las declaraciones juradas de lanas y cueros a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes frutos del país marcas y señales
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
20 de diciembre de 1973
Fecha de publicación
4 de enero de 1974
Texto
Amplíase las disposiciones del Decreto Nº 801/973 que establece la regulación de la comercialización de lanas e inclúyase la comercialización de cueros y régimen complementario de sanciones. El contralor de las declaraciones juradas sobre lana lavada y/o peinada y lana sucia será realizado por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales. Los tenedores a cualquier título, excluido los productores agropecuarios de cueros lanares y vacunos serán pasibles de presentación de una declaración jurada de sus existencias. Determínase los procedimientos de presentación de declaraciones juradas futuras, plazos, inscripciones, personas pasibles de inscripción, alcance, guías de propiedad y tránsito y el régimen de sanciones.