Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República para otorgar a los obreros dependientes de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios, conforme a las disposiciones establecidas en la ley de noviembre 21 de 1941, ampliadas por la de mayo 24 de 1946. (*)