Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República para otorgar al personal obrero de la Administración Municipal de Transportes Colectivos de Montevideo, que percibe sus haberes a jornal, préstamos bancarios sobre sus salarios. Deberán llenarse, además, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)