Ley10971·1947

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1947

Fecha de publicación

12 de octubre de 1947

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Todas las pasividades que actualmente sirva la Caja de Jubilaciones Bancarias, indistintamente, se regirán por el régimen del decreto-ley de 29 de enero de 1943 (Nº 10.331), y sobre el monto actual tendrán un aumento del 15%, con un mínimo de $ 20.00 para cada pasividad. En las pensiones en concurrencia, el aumento se distribuirá a prorrata entre los beneficiarios. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Los beneficiarios de las jubilaciones que se hayan otorgado o se otorguen por esta Caja, podrán acumular sin límite alguno entre jubilación y el ingreso que obtengan en actividades remuneradas comprendidas en otras Cajas. Los pensionistas podrán acumular sin límite alguno a la asignación que disfruten como tales, el ingreso proveniente de actividades remuneradas amparadas por otras Cajas que aquella que sirve su pasividad.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Hasta el 50% de los ingresos que la Caja perciba, podrá ser colocado en la adquisición y construcción de inmuebles de renta o para las oficinas y servicios y en la construcción de edificios para ser vendidos a sus afiliados.

Artículo 8Artículo 8

Las disposiciones de esta ley regirán a partir del día primero del mes siguiente de la promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 9Artículo 9

Deróganse, en cuanto se opongan a la presente ley, las disposiciones del decreto-ley Nº 10.331, de 29 de enero de 1943.

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de noviembre de 1947Promulgación (10971)
  2. 10 de diciembre de 1947Publicación (10971)
  3. 30 de junio de 1950Deroga (11452)
  4. 30 de junio de 1950Deroga (11452)
  5. 30 de junio de 1950Deroga (11452)
  6. 30 de junio de 1950Deroga (11452)